domingo, 13 de mayo de 2012

Ser pobre es ilegal y anticonstitucional

La evolución de la crisis ha tenido consecuencias graves sobre el reparto de la renta entre los ciudadanos españoles y por ende, en el resto del mundo. Ha aumentado la brecha entre la minoría que concentran la riqueza y la inmensa mayoría que se ha empobrecido.
El promedio de la desigualdad y la pobreza en la Unión Europea desde 2007 apenas ha cambiado. En España, que ya partía de unas diferencias mucho más altas, que dejaron de disminuir desde principios de los años noventa, ha sufrido uno de los mayores aumentos de las diferencias económicas entre los hogares. Durante los quince años anteriores a la crisis, la pobreza económica de los españoles, estuvo estancada, pasando a afectar a más de uno de cada cinco hogares, es decir, más de 10 millones de personas en la actualidad.
La magnitud de este cambio es el mayor desde que se disponen de datos anuales sobre los ingresos y las condiciones de vida de la población española. Desde principios del 2011, que alcanzaron su máximo histórico, no han dejado de crecer las diferencias, según los indicadores de la Encuesta de Población Activa sobre los hogares que no reciben ingresos del trabajo, prestaciones por desempleo o de la Seguridad Social.
El umbral de desigualdad y pobreza  ha ido aumentando exponencialmente, ocultas bajo la burbuja expansiva,  tanto cualitativa como cuantitativamente, no habiendo articulado ninguno de los gobiernos habido en la democracia española, los instrumentos para prevenir esta situación.
El nivel de concentración de las rentas de capital es de los mayores de la Unión Europea y nuestras desigualdades salariales son muy elevadas, en especial en los ingresos del trabajo de bajos salarios.
La desigualdad en la renta de los hogares y la pobreza, se han ido alejando de la media de los países más ricos por las políticas redistributivas. Junto a la persistencia de una brecha histórica en términos de gasto social no sólo respecto a la Unión Europea sino a lo que debería corresponder a nuestro nivel de renta.
Las sucesivas reformas realizadas por los diferentes gobiernos de diferente signo político, iniciados los años 90 hasta hoy, en cuestiones tributarias, ley del suelo, liberalización del mercado en multitud de sectores, venta de empresas del sector público de servicios y suministros esenciales y demás, supuso una menor capacidad de redistribución de la riqueza y las rentas, incumpliendo los gobernantes y dirigentes políticos y sociales el mandato Constitucional.
Ciertamente tenemos un sistema económico social heredado, que ha ido evolucionando por el conocimiento en los dos últimos siglos y mayormente, en los últimos 60 años por el progreso tecnológico, razón de más, para que se hubieran reforzado los derechos de los seres humanos y los derechos civiles como ciudadanos por parte de nuestros gobernantes, políticos y dirigentes, que libremente han elegido su responsabilidad, obligación y deber, garantizando el bienestar presente de los ciudadanos y el futuro de nuestros hijos sin ventajas para nadie.

Ser pobre es ilegal y anticonstitucional, según el espíritu, la letra y la intención que se nos ha manifestado y hecho  creer. Nuestra Constitución, la carta de Derechos Humanos Universales y la evidencia de la situación de cómo estamos, prueban la dejadez y falta de cumplimiento del compromiso social por nuestros gobernantes, políticos y dirigentes.
Es una exigencia irrenunciable de los ciudadanos españoles, que las autoridades, decidan y actúen en consecuencia sin dilación y falsas escusas. Tienen que revertir las leyes y derechos esenciales apropiados ilícitamente por el actual sistema en perjuicio de la inmensa mayoría de los españoles, que siempre debieran de haber sido protegidos como patrimonio universal de los ciudadanos como seres humanos.
Sin duda todos somos responsables en el  grado que corresponda, pero los más responsables sin eximente o atenuante alguno son los gobernantes y dirigentes sociales. Que empiecen ya a decidir y actuar en bien común.
Pueden descargar la Constitución Española 1978 del siguiente link:
Extracto Constitución Española 1978
Preámbulo íntegro
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente
CONSTITUCIÓN – TÍTULO PRELIMINAR 
Artículo 1: 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Artículo 9: 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 
TÍTULO  I – De los derechos y deberes fundamentales 
Artículo 10: 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
CAPITULO SEGUNDO – Derechos y libertades
Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 15: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Artículo 16: 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Artículo 27: 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
Artículo 31: 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
Artículo 35: 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
CAPITULO TERCERO – De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 39: 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
Artículo 40: 1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
Artículo 41: Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Artículo 43: Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
Artículo 44: 1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
Artículo  Artículos 45: 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Artículo  47: Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Artículo 50: Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

2 comentarios:

RojaRoc dijo...

Felicidades!!, me ha gustado mucho este artículo. Te sugiero que corrijas el año de la Constitución, supongo que por un "baile" de números indicas que es de 1987, en lugar de 1978. Saludos :)

Juan Bernardo montejb dijo...

Gracias RojaRoc. El caso es que desde el primer momento había algo que no sabía que era y efectivamente es cierto tu comentario. Curiosamente en la web del enlace: debajo de Descargar la Constitución Española de 1978
Elige el formato en el que quieres descargar la constitución española de "1987": hay un error en el año entrecomillado que yo he replicado ;). Ya he enviado un comentario. Gracias y un saludo